El Anteproyecto de Ley de 16 de marzo de 2026 supone una reforma de calado de la Prevención de Riesgos Laborales en España, al modificar la LPRL, el ET y el RSP.
Todo ello, para actualizar una normativa con más de 30 años de vigencia, para corregir problemas detectados en su aplicación práctica y adaptarla a los cambios del mercado de trabajo, de la digitalización, de la transición ecológica y del envejecimiento de la población trabajadora.
Uno de los avances más relevantes es que los riesgos psicosociales dejan de ocupar un lugar secundario y pasan a integrarse de forma expresa en el núcleo de la acción preventiva.
El documento menciona de forma directa la intensificación del trabajo, la hiperconectividad, la falta de desconexión digital y las nuevas formas de organización productiva como factores que están afectando de manera creciente a la salud y al bienestar de las personas trabajadoras.
Así, ya no basta con reconocer estos riesgos en abstracto. El anteproyecto exige que los riesgos psicosociales se tengan en cuenta en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva, junto con el resto de riesgos y sus interacciones.
La PRL se conecta así con realidades actuales como la disponibilidad permanente, la fatiga informática, la presión tecnológica, la organización flexible del trabajo y el impacto de la digitalización en la salud mental.
Sobre violencia y acoso laboral, el anteproyecto refuerza la protección de las personas trabajadoras en coherencia con el Convenio 190 de la OIT. El ET hace hincapié en el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y al acoso.
Y la LPRL incorpora una definición amplia de violencia y acoso laborales que incluye conductas o amenazas con daño físico o mental, aunque se produzcan una sola vez, y también cuando se ejerzan mediante TIC, algoritmos, IA o en forma de acoso sexual o por razón de género.
Por último, se amplía el concepto de condición de trabajo para incluir circunstancias del entorno y del lugar de trabajo derivadas del cambio climático y de las catástrofes naturales; así como que se actualiza la definición de los daños derivados del trabajo, comprendiendo dimensiones cognitivas o emocionales.
Y también se incorporan a la regulación del riesgo grave e inminente y a las medidas de emergencia frente a fenómenos meteorológicos adversos.
Una ley necesaria, que confiamos en que finalice su trámite parlamentario y se convierta en una realidad en materia de prevención. (vía @frantruji84)
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