Las agresiones en el trabajo son un problema que existe más allá de las agresiones físicas directas: amenazas, insultos, la convivencia con violencia cotidiana (aunque sea contra terceros, etc).
La empresa tiene la obligación de garantizar la protección de las plantillas a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras (art. 14.2 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales).
Algunas de las competencias y facultades que la mencionada ley atribuye a l@s delegad@s de prevención (art. 36), es solicitar la adopción de medidas preventivas; por ejemplo en aquellos centros y puestos de trabajo en los que existe el riesgo de agresión. En esta línea venimos trabajando desde el Comité de trabajadoras desde que se implementó el procedimiento de violencia en el trabajo.
Con este motivo hemos hecho estos trípticos, con la idea de concienciar acerca de consignas tan clave como la de "tolerancia cero", o "no son gajes del oficio".
El otro tríptico es acerca de las bajas, y la relación con la mutua. Así, queremos sobre todo poner el foco en lo que dice el artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), dónde define accidente de trabajo como toda lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluyendo la agravación de enfermedades previas.
Se vienen observando dificultades en que se reconozcan las bajas como accidente laboral, y no como bajas por contingencia común, en todas aquellas que tienen que ver con situaciones de ansiedad, estrés, depresión, etc.


