Con la llegada del verano, comienzan a ser frecuentes los episodios de altas temperaturas y con ello los momentos de calor en aquellos centros de trabajo que no disponen de una buena climatización.
En el anexo III del RD 486/1997 modificado en 2023, se especifica las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y los riesgos que suponen para las trabajadoras. En él se detalla que la temperatura en una oficina o trabajos sedentarios debe encontrarse entre los 17 y los 27 °C, mientras que en el caso de los trabajos ligeros la temperatura debe estar entre los 14 y 25 °C.
Teniendo en cuenta esto, de cara a esta próxima ola de calor y en el transcurso del verano, hay que extremar la precaución en los espacios de trabajo (hidratación, cierre de ventanas, persianas...).
Si el espacio donde realizas tu jornada, no está bien climatizado y no cumple con lo que dicta la norma, ponte en contacto con nosotras.
La seguridad y la salud en el trabajo es lo primero.